ESTATUTOS DE LAS MESAS CIUDADANAS DE CONVERGENCIA Y ACCIÓN

Los/as presentes en este acto de la Asamblea General Constitutiva reunida el día 28 de Mayo del año dos mil once, personas preocupadas por la situación política y por las amenazas que se ciernen sobre sectores cada vez más amplios de la población declaramos:

Artículo I: Constitución y origen

LA ASOCIACIÓN MESAS CIUDADANAS DE CONVERGENCIA Y ACCIÓN, es una asociación sin finalidad de lucro, de carácter no gubernamental, libre e independiente, y que, de conformidad con los ideales de sus fundadores, tiene su razón de ser en los postulados que impulsaron a crear las mesas de convergencia ciudadana en Madrid, el día 19 de febrero de 2011.

Artículo II: Principios, fines y objetivos

Pensamos que ha llegado el momento de impulsar un proceso de acercamiento y convergencia de todos los sectores y sensibilidades de la izquierda para ir conformando una respuesta unitaria y eficaz a la situación que vive nuestro país de países.

Nuestra pretensión es muy abierta pero muy clara. Estamos convencidos de que es imprescindible promover la más amplia confluencia de fuerzas de la izquierda social y política frente a la ofensiva neoliberal que estamos sufriendo. Esta ofensiva probablemente no va a remitir en los próximos tiempos sino todo lo contrario.

Creemos que es necesario ir construyendo consensos para definir valores y políticas que permitan defender el bienestar colectivo, la justicia social, el desarrollo sostenible y las libertades democráticas en estos momentos críticos que estamos viviendo. Es sólo un comienzo pero un comienzo necesario para empezar a articular una contraofensiva al neoliberalismo dentro del actual panorama de la izquierda en nuestro país.

Para darle el primer impulso a este proceso, aprobaremos un programa mínimo antineoliberal y lanzaremos el proceso de conformación de mesas para la convergencia ciudadana en todo el Estado.

Artículo III: Funciones y medios

1 – La Asociación se propone desarrollar su labor con la participación activa de todos sus asociados, personas en general y movimientos afines.

Artículo IV: Domicilio

El domicilio social de la Asociación se fija en Plaza de Chueca, 9, 5 dcha. 28004 Madrid.

Artículo V: Ámbito territorial

El ámbito territorial de la Asociación para el cumplimiento de sus fines estará circunscrito al territorio nacional español, si bien podrán admitirse miembros residentes en otros lugares.

Artículo VI: Representante legal

El Presidente, elegido por la Asamblea General de la Asociación, será el representante legal de ésta a todos los efectos y en todos los ámbitos e instancias. Por causa de fuerza mayor o por delegación personal, será sustituido provisionalmente en el desempeño de sus funciones, con conocimiento del Comité Permanente, por alguno de los Vicepresidentes.

Artículo VII: Miembros asociados

1 – La Asociación se compondrá de: miembros activos.

Serán miembros activos las personas que declaren su conformidad con estos

Estatutos y soliciten ingresar en la Asociación, aceptando el pago de la cuota establecida, y teniendo derecho a voz y voto y a ser elegidas para los cargos del Comité Permanente, el Consejo y las Mesas que se creen, así como para la composición de la Mesa de la Asamblea.

Artículo VIII: Órganos, composición y funciones de los mismos

1.- Son órganos de la Asociación: la Asamblea General, el Comité Permanente, el Consejo y las Comisiones de estudio y trabajo.

2.- La Asamblea General es el órgano de máxima autoridad y expresión de la Asociación. Está compuesta por los miembros activos. En ella se tratarán los asuntos de interés general y estudiarán las proposiciones que se hagan y cuantos asuntos se consideren necesarios para la buena marcha de la Asociación, no pudiéndose tomar ningún acuerdo contrario al contenido de estos Estatutos.

a.- Se reunirá en sesión Ordinaria en los primeros meses de cada año, previa convocatoria anticipada de 15 días, con el orden del día a tratar. Tomará sus acuerdos

por mayoría, es decir, la mitad más uno de los presentes. Elegirá los cargos y nombramientos de todos los órganos de la Asociación y su propia Mesa en cada convocatoria. Se pronunciará sobre la rendición de cuentas, que harán el Secretario General de las actividades del ejercicio y el Tesorero del balance económico anual. Y se pronunciará sobre las propuestas de trabajo que deberán presentar los candidatos para el Comité Permanente en las que corresponda la renovación del mismo. Así mismo informará sobre las altas y bajas producidas.

b.- Será convocada por el Comité Permanente. Nombrará una Mesa elegida en el acto para regir sus sesiones, compuesta de un Presidente de la Asamblea y un Secretario de la Asamblea, quienes conservarán este carácter entre reunión y reunión, pudiendo asistir a las reuniones del Comité Permanente y confiarles misiones, con voz y sin voto.

c.- Podrá ser convocada con carácter de Extraordinaria, por decisión del Comité Permanente, del Consejo o de la solicitud de un mínimo del 10% de los miembros activos, para un fin específico a explicitar en la convocatoria con 15 días de antelación. Nombrará su propia Mesa y tratará de las cuestiones siguientes: modificación de cuotas, vínculos orgánicos con Federaciones, reforma de Estatutos, cese de la Asociación y, especialmente, de las propuestas que pudieran hacerse con un fin concreto: conminar al Comité Permanente o revocarlo antes de finalizar su período de mandato. En cuyo caso, y si fuese aprobado por mayoría cualificada de los miembros activos será obligado convocar inmediatamente una segunda sesión de la misma Asamblea, abriendo un período de candidaturas para proceder a una nueva elección o reelección del Comité Permanente.

3.- El Comité Permanente se compone de hasta un máximo de treinta (30) miembros: un (1) Presidente, hasta veinte (20) Vicepresidentes, un (1) Secretario General, hasta dos (2) Secretarios adjuntos, un (1) Secretario de Comunicación, un (1) Tesorero, y hasta cuatro (4) Vocales.

a. – El período de mandato del Comité Permanente es de dos años.

b .- Actuará bajo la autoridad suprema de la Asamblea General y regirá por mandato la vida de la Asociación entre los períodos de reunión de la Asamblea General.

Velará por los acuerdos de la Asamblea y el cumplimiento de los Estatutos. Es responsable de la vida, actividades y orientación de la Asociación. Entre reunión y reunión del Comité Permanente, por mandato de éste podrá funcionar un secretariado compuesto por el Secretario General, el Tesorero, y un vicepresidente.

c. – Se reunirá periódicamente, al menos una vez al trimestre; tomará sus acuerdos por mayoría, debiendo estar presentes un mínimo de seis (6) de sus miembros.

Advertirá en el caso de tres ausencias consecutivas no justificadas. En caso de reincidencia entenderá la renuncia al cargo, supliendo las vacantes que se produzcan, en espera del acuerdo de la Asamblea.

4.- El Consejo lo componen: el Comité Permanente y un representante elegido por cada una de las Comisiones o grupos de trabajo de regular funcionamiento.

Coincidiendo con la elección cada dos años del Comité Permanente, la Asamblea General podrá nombrar, sustituir o renovar total o parcialmente a un máximo de ocho (8) personas que considere en condiciones de contribuir al fortalecimiento de la Asociación.

a.- Se reunirá periódicamente, al menos una vez al semestre, convocado por el Comité Permanente o a petición de siete (7) de sus componentes. Estará presidido en cada sesión por un miembro elegido entre sus componentes, asistido para la recogida de propuestas y acuerdos por un miembro del Comité Permanente.

b.- Tratará de cuanto concierna a la vida y funcionamiento, actividades actuales y proyectos de la Asociación. Tomará sus acuerdos por mayoría, teniendo éstos el carácter de recomendaciones, con la opción de poder comunicarlas a los miembros y ser presentadas a una Asamblea, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo VIII.2.c, de estos Estatutos.

5.- Las Comisiones de estudio y trabajo se componen de, al menos, un miembro del Comité Permanente y cuantos miembros activos deseen formar parte de ellas. Corresponde crearlas a la Asamblea o al Comité Permanente, pudiendo ser solicitadas por un mínimo de tres (3) miembros activos. Tienen como función la que se asigne para un estudio o trabajo. Tomarán sus acuerdos por mayoría, debiendo ser trasladadas al Comité Permanente para su aprobación en el caso de que lo considere necesario.

Artículo IX: Misión de los cargos

1.- Es misión del Presidente velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y la observancia de los Estatutos. Representará la legalidad de la Asociación y será responsable, con el Tesorero, del control financiero y del patrimonio de la Asociación.

2.- Es misión de los Vicepresidentes ayudar a la Presidencia y sustituirla eventualmente cuando la situación lo requiera, con el conocimiento del Comité Permanente. Tendrán a su cargo la responsabilidad de las Comisiones o grupos de trabajo, sus actividades internas y proyección al exterior de temas discutidos en el Comité Permanente.

3.- Es misión del Secretario General coordinar las tareas del Comité Permanente, de organización y mantenimiento, concesión de servicios, supervisión y vigilancia de la Asociación. Llevar las actas de la Asamblea, así como el registro de miembros y las gestiones de acreditación.

4.- Es misión de los Secretarios Adjuntos colaborar con el Secretario General en las funciones de su cargo y sustituirle cuando sea preciso, previo conocimiento del Secretariado.

6.- Es misión del Secretario de Comunicación realizar las funciones de recepción de información y difusión de la misma, recabando la colaboración de los miembros activos en la divulgación.

7.- Es misión del Tesorero:

a.- Llevar la contabilidad y la tesorería para su presentación a la Asamblea General de cada año.

b.- Autorizar con su firma mancomunada el uso de fondos económicos de la cuenta bancaria abierta a nombre de la Asociación MESAS CIUDADANAS DE CONVERGENCIA Y ACCIÓN, y ocuparse de la promoción de recursos económicos mediante la articulación de iniciativas con el medio asociado.

8.- Es misión de los Vocales atender las tareas de colaboración o de funciones concretas que acuerde el Comité Permanente, y suplir eventualmente a los Secretarios.

9.- Es misión de todos los cargos contribuir a hacer de cada actividad, estudio, debate o trabajo, una ocasión única donde poder ejercitar la democracia social y la imaginación de los miembros en la creatividad y el diseño más completo y ambicioso de cada proyecto.

Artículo X: Deberes y derechos

1.- Todos los miembros tienen el deber de conocer y haber aceptado los principios, fines y objetivos contenidos en estos Estatutos, así como la obligación moral de dar la máxima difusión al ideal de la Asociación.

2.- Es deber de los miembros activos:

a.- Cumplir con el máximo interés, generosidad, entrega y buena voluntad el trabajo que pueda encargarles la Asamblea General, el Comité Permanente, así como cooperar en la promoción de la Asociación.

b.- Pagar sus cuotas por períodos adelantados. Salvo que el Comité Permanente en reunión convocada al efecto decida eximir de este deber a un socio activo, por razones justificadas.

3.- Todos los miembros activos tienen derecho a votar y ser elegidos para todos los cargos de la Asociación, así como a ser atendidos e informados exhaustivamente sobre el significado de la Asociación, su estructura y la forma de integrarse a la actividad asociativa.

4.- Todos los miembros activos, protectores, honorarios y amigos tienen derecho a ser escuchados en sus demandas con el máximo interés y hacer proposiciones, sugerencias o críticas orales y escritas a la Asamblea, al Comité Permanente, al Consejo o las Mesas, sobre todo cuanto concierna a la vida de la Asociación.

5.- La admisión de miembros se llevará a cabo mediante la correspondiente solicitud de ingreso.

6.- Todos los miembros podrán perder esta cualidad:

a.- Por la realización de actos contrarios al espíritu de la Asociación

b.- Por el impago de tres cuotas consecutivas, debiendo haber sido atenta y fehacientemente requerido.

7.- La pérdida de la cualidad de socio deberá ser aprobada en reunión convocada al efecto por el Comité Permanente, comunicada fehacientemente al interesado y necesariamente ratificada por la Asamblea General, cuando ésta se reúna y el socio afectado pueda ser escuchado.

Artículo XI: Recursos, fondos y cuotas

1.- El presupuesto inicial de la Asociación es de 3000 euros.

2.- Los recursos económicos de la Asociación, de los que podrá hacer uso, están constituidos por cuotas, donativos, subvenciones, y sus recursos financieros.

3.- La asociación dispondrá de una contabilidad que refleje la imagen fiel de su patrimonio, su situación financiera, y un inventario de sus bienes.

4.- Los miembros activos pagarán una cuota periódica, modificable a propuesta del Comité Permanente y aprobada en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

5.- Podrán hacer donativos todas las personas, colectivos o entidades, sin necesidad de ser miembros, previa aceptación por el Comité Permanente.

6.- Podrán solicitarse subvenciones de las instituciones y entidades, previa aceptación por el Comité Permanente.

Artículo XII: Disolución o cese de funciones de la asociación

1.- La disolución o cese de funciones temporal o definitiva ha de ser aprobada por una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente a tal fin con un mes de antelación, para tratar este aspecto y decidir con el sufragio favorable de los dos tercios de los votos emitidos por los miembros activos presentes.

2.- El acto de la disolución deberá regular el destino de los recursos financieros y bienes disponibles, muebles e inmuebles, los cuales podrán ser transferidos a alguna otra organización cuyos fines y objetivos tengan una mayor coincidencia con los de la Asociación MESAS CIUDADANAS DE CONVERGENCIA Y ACCIÓN, mediante decisión apoyada por el voto de los dos tercios de los miembros activos presentes.

Artículo XIII: Estatutos

Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea Constitutiva de la Asociación denominada MESAS CIUDADANAS DE CONVERGENCIA Y ACCIÓN, celebrada el día 28 de Mayo de 2011 y se procede a su presentación y registro en Madrid.

Sólo podrán ser reformados por una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente a tal efecto, que deberá ser comunicada constando el registro de envío que justifique su remisión hecha con quince días de antelación.